domingo, 30 de noviembre de 2008

Posesión diabólica ¿ficción o realidad?


1. Los elementos constitutivos de la posesión diabólica

Dos elementos constituyen la posesión, explica Tanquerey[1]: la presencia del demonio en el cuerpo del poseso, y el imperio que ejerce sobre el cuerpo, y, por medio de éste, en el alma. No está el demonio unido con el cuerpo como unida con el cuerpo está el alma; con respecto al alma no es sino un motor externo, y, si obra en ella, es por medio del cuerpo en el que habita. Puede obrar directamente en los miembros del cuerpo, y hacerlo ejecutar toda clase de movimientos; indirectamente obra en las potencias, en cuanto éstas dependen del cuerpo para sus operaciones.

Pueden distinguirse en lo posesos dos estados diferentes; el de la crisis y el de la calma. La crisis es a manera de acceso violento, en el que el demonio manifiesta su imperio tiránico produciendo en el cuerpo una agitación febril que se manifiesta en contorsiones, en grito de rabia, en palabras impías y blasfemias. Los pacientes pierden entonces, al parecer, todo conocimiento de lo que pasa en ellos, que dijeron o hicieron, o mejor, de lo que hizo el demonio por medio de ellos. Solamente en el comienzo sienten la irrupción del demonio; luego parecen perder la conciencia. Esta regla, sin embargo, tiene sus excepciones.

En los intervalos de sosiego no hay por dónde se pueda descubrir la presencia del espíritu maligno; diríase que se fue. Mas a veces, sin embargo, manifiéstase su presencia, por una especie de enfermedad crónica que desconcierta todos los remedios de la ciencia médica.

A menudo ocurre ser muchos los demonios que poseen a una sola persona; lo cual demuestra cuán poca posesión pueden. De ordinario la posesión no se verifica sino en los pecadores; pero hay excepciones.


2. Las señales de la posesión

Como hay enfermedades nerviosas y monomanías o casos de enajenación mental, que se asemejan, en sus manifestaciones a la posesión diabólica, importa mucho indicar las señales por las que podemos distinguirla de dichos fenómenos morbosos.

Según el Ritual Romano, tres son las señales principales para conocer la posesión diabólica:

a) El hablar lenguas no sabidas. Para comprobarlo bien, es menester estudiar a fondo el sujeto; ver si, en tiempos pasados, tuvo ocasión de aprender algunas palabras de dichas lenguas; si, en vez de articular algunas frases sueltas aprendidas de memoria, habla y entiende una lengua que en verdad no conocía.

b) La revelación de cosas ocultas, sin medio natural que lo explique. También en esto es menester una profunda investigación; cuando se tratare de cosas lejanas, será menester estar seguros de que no puede saberlas el sujeto por ningún medio natural; cuando de cosas futuras, hay que esperar que se cumplan para ver si suceden exactamente como se había anunciado y si son bastante determinadas de manera que no dejen lugar al equívoco. Luego de comprobado el hecho a conciencia, aún queda por ver si ese conocimiento preternatural procede del bueno o del mal espíritu, según las reglas para la discreción de espíritus; y de un espíritu maligno presente a la sazón en el poseso.

c) El uso de fuerzas notablemente superiores a las naturales del sujeto, habida cuenta con su edad, su adiestramiento, su estado morboso, etc.; realmente hay casos de sobreexcitación, en los que se duplican las energías. El fenómeno de la elevación en el aire, cuando se ha comprobado enteramente, es preternatural; hay casos en los que, teniendo en cuenta las circunstancias, no se puede atribuir a Dios ni a sus ángeles, se ha de tener por señal de intervención diabólica.

A estas señales pueden añadirse las que se deducen de los efectos causados por el empleo de los exorcismos o de las cosas sagradas, especialmente de las que se aplican a escondidas de los que se piensan que están posesos. Ocurre, por ejemplo, que cuando se les aplica alguna cosa santa, o se recitan por ellos las preces litúrgicas, les acometen crisis de indecible furor, y blasfeman horriblemente. Mas esta señal no es cierta sino cuando se hace todo eso sin saberlo el paciente; si se dan cuenta de ello, pudiera ser que se enfurecieran, ya por el horror que les causa todo lo que a la religión se refiere, ya por fingimiento.

No se ha de admitir, pues, de buenas a primeras la posesión, y nunca seremos harto prudentes antes de resolver.


3. Diferencia entre la posesión y los trastornos nerviosos

Las experiencias hechas con personas atacadas de enfermedades nerviosas han demostrado haber cierta analogía entre sus estado morbosos y los gestos de los posesos. No hay para maravillarse de esto: el demonio puede producir ora enfermedades nerviosas, ora fenómenos exteriores análogos a los de los nerviosos. Ésta es una razón más para ser muy cauto en el juicio acerca de lo casos que se dicen de posesión.

Mas estas analogías son únicamente en los gestos exteriores, que, de suyo, no bastan para probar la posesión. Jamás se supo de neurótico alguno que hablara lenguas no sabidas, que revelara los secretos del corazón, o que vaticinara el porvenir con precisión y certeza. Éstas son, según dijimos, las señales verdaderas de la posesión; cuando faltaren todas ellas, puede juzgarse que no hay sino una sencilla neurosis. Cuando alguna vez se equivocaron los exorcistas, fue por apartarse de las reglas que señala el Ritual. Para evitar engaños, conviene que examinen el caso, no solamente sacerdotes, sino también médicos católicos.


4. Remedios contra la posesión

Los remedios son, en general, cuantos pueden debilitar la acción del demonio en el hombre, purificar el alma y fortalecer la voluntad contra las acometidas diabólicas; de modo especial los exorcismos.


1) Remedios generales

a) Uno de los más eficaces es la purificación del alma por medio de una buena confesión, sobre todo de una confesión general, que moviéndonos a humildad y santificándonos, hace huir el espíritu soberbio e impuro. El Ritual aconseja añadir a esto el ayuno, la oración y la sagrada comunión. Cuanto más límpios de alma y mortificados estemos, tanto menos tendrá en nosotros parte el demonio; y la sagrada comunión pone dentro de nosotros al que venció a Satanás. Sin embargo, la sagrada comunión no ha de recibirse sino en los momentos de calma.

b) Los sacramentales y los objetos benditos tienen también mucha eficacia. Por razón de las oraciones que ha recitado la Iglesia al bendecirlos. Santa Teresa tenía especial confianza en el agua bendita, y bien fundada, porque la Iglesia le da la virtud de ahuyentar el demonio. Pero se ha de usar de ella con espíritu de fe, humildad y confianza.

c) El crucifijo, la señal de la cruz. Y sobre todo, las reliquias auténticas de la vera cruz son espantables para el demonio que fue vencido por la cruz: “et qui ligno vincebat, in ligno quoque vinceretur”. Por la misma razón teme mucho el espíritu maligno la invocación del santo nombre de Jesús, que, según la promesa del Señor, tiene maravilloso poder para poner en fuga el demonio.


2) Los exorcismos

El Catecismo de la Iglesia Católica afirma sobre el exorcismo: «Cuando la Iglesia pide públicamente y con autoridad, en nombre de Jesucristo, que una persona o un objeto sea protegido contra las asechanzas del maligno y sustraída a su dominio, se habla de exorcismo. Jesús lo practicó (Mc 1,25ss), de Él tiene la Iglesia el poder y el oficio de exorcizar (Cf. Mc 3,15; 6,7.13; 16,17).

En forma simple, el exorcismo tiene lugar en la celebración del Bautismo. El exorcismo solemne sólo puede ser practicado por un sacerdote y con el permiso del obispo. En estos casos es preciso proceder con prudencia, observando estrictamente las reglas establecidas por la Iglesia. El exorcismo intenta expulsar a los demonios o liberar del dominio demoníaco gracias a la autoridad espiritual que Jesús ha confiado a su Iglesia. Muy distinto es el caso de las enfermedades, sobre todo psíquicas, cuyo cuidado pertenece a la ciencia médica. Por tanto, es importante asegurarse, antes de celebrar el exorcismo, de que se trata de una presencia del Maligno y no de una enfermedad» (Catecismo de la Iglesia Católica, nº 1673).

Por su parte el Código de Derecho Canónico establece: «Sin licencia peculiar y expresa del Ordinario del lugar, nadie puede realizar legítimamente exorcismos sobre los posesos. El ordinario del lugar concederá esta licencia solamente a un presbítero piadoso, docto, prudente y con integridad de vida» (Código de Derecho Canónico, 1172).


¿Es posible que el demonio posea a una persona contra su voluntad y libertad?

Ciertamente que puede suceder.

Se dan los dos casos: aquel en el que un pecador ofrece su persona al diablo (y como resultado se da un caso de posesión diabólica) y aquel en el que el demonio entra contra la voluntad del poseso. En este segundo caso, a su vez, puede ocurrir que la persona posesa haya merecido la posesión como castigo de sus pecados (suele a veces darse como consecuencia de jugar con cosas de superstición), o bien que sea una permisión divina para más santificar a una persona.

Conocido es el caso, en el siglo XIX del Padre Surin, poseído por el demonio mientras él mismo realizaba una serie de exorcismos; sus memorias, al respecto, han sido muy valiosas para mostrar cómo el demonio no tiene ninguna influencia sobre la voluntad del poseso, a menos que éste consienta sus tentaciones; su acción directa se limita a la esfera de lo corporal.

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